Estatutos
- Capitulo I. Del nombre, ámbito, domicilio y fines.
- Capitulo II. Socios, derechos y deberes.
- Capitulo III. De la estructura general de la agrupación.
- Capitulo IV. De los órganos de gobierno.
- Capitulo V. Patrimonio, recursos y disolución.
CAPITULO I: Del nombre, ámbito, domicilio y fines.
Artículo 1. La denominación de la Agrupación es la de AGRUPACIÓN DEPORTIVA NEMUS.
Artículo 2. El régimen de la Agrupación vendrá determinado por los presentes estatutos, con los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea General y órganos directivos y de acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deportes y el Real Decreto 1967/82 sobre Agrupaciones Deportivas.
Artículo 3. El ámbito de la Agrupación es la Comunidad Autónoma de Madrid sin perjuicio de que en su momento decida formar parte federadamente de una agrupación o asociación de las mismas características y fines y en un ámbito más amplio.
Artículo 4. La Agrupación tiene su domicilio en Torrejón de Ardoz, en la calle Río Ardoz, 17 28850 Torrejón de Ardoz, sin perjuicio de la apertura de nuevos locales y de acuerdo con las decisiones de los órganos directivos y decisorios.
Artículo 5. La Agrupación Deportiva tiene como fines:
CAPITULO II: Socios, derechos y deberes.
Artículo 6. Serán miembros de la Agrupación todas las personas mayores de catorce años que lo soliciten, a titulo individual, familiar o colectivo y sea aceptado por la Junta Directiva. Podrán ser también admitidos los menores de catorce años con la debida autorización, no teniendo derecho a voto en las Asambleas.
Artículo 7. Son derechos de los socios:
Artículo 8. Son deberes de los socios:
Artículo 9. El reiterado incumplimiento de las obligaciones como socios darán lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de baja temporal. En todo caso, dicha decisión será puesta en conocimiento de la Asamblea General, quien definitivamente tomará el acuerdo que considere oportuno. El socio tendrá derecho a audiencia y recurso posterior en el plazo de quince días, tras la decisión definitiva de la Asamblea General.
CAPITULO III: De la estructura general de la agrupación.
Artículo 10. La Agrupación Deportiva Nemus es una agrupación de carácter deportivo y de tiempo libre de la Comunidad Autónoma de Madrid, integrada por delegaciones locales y/o comarcales y por SECCIONES o CLUBES DEPORTIVOS.
Artículo 11. La unidad básica de participación es la delegación local y/o comarcal y la sección o club deportivo al nivel que corresponda.
Artículo 12. Tanto las delegaciones territoriales como las secciones o clubes deportivos se regirán por los presentes estatutos, que serán la norma básica, aunque todos éstos podrán tener normas propias de funcionamiento.
Artículo 13. La decisión de crear delegaciones locales y/o comarcales autónomas y secciones o clubes deportivos la tomará la Junta Directiva que dará cuenta definitiva, para su ratificación a la Asamblea General, en cada caso previa presentación de proyectos.
CAPITULO IV: De los órganos de gobierno.
Artículo 14. Los órganos de gobierno de la Agrupación Deportiva son:
Artículo 15. El órgano máximo de la Agrupación es la Asamblea General, integrada por todos los socios, bien directamente o en su caso, previa aprobación por la Asamblea General, en representación, siempre que esté de acuerdo con la legislación vigente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría y se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo requiera la Junta Directiva o el treinta por ciento de los socios en plenitud de derechos, como mínimo.
El orden del día de las Asambleas extraordinarias no podrá ser alterado y modificado, ateniéndose las discusiones al orden establecido en la convocatoria.
Artículo 16. La Asamblea General tiene, entre otras que así misma se fije, las siguientes funciones:
Artículo 17. La Junta Directiva es la delegación de la Asamblea General, estando constituida, como mínimo por:
El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años y sus decisiones serán colegiadas.
Artículo 18. Las funciones de la Junta Directiva son:
Artículo 19. El Presidente ostenta la representación oficial de la Agrupación. En ausencia o delegación será el Vicepresidente el que ostente la representación y atribuciones.
Las atribuciones de cada miembro de la Junta Directiva las fijará la misma Junta, con arreglo a las competencias normales que ha de ejercer cada cargo para el que ha sido elegido.
Artículo 20. Las Asambleas Generales ordinarias se fijarán con un orden del día y como mínimo con veinte días de antelación, de la misma se levantará acta, que se aprobará en la siguiente Asamblea.
Las extraordinarias se podrán convocar con cinco días de antelación.
El quórum necesario para la realización de las Asambleas será de la mitad más uno de los componentes de derecho. En segunda convocatoria se reunirán con los miembros presentes.
A las asambleas o reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitadas, con voz pero sin voto, asesores que ambos órganos estimen oportunos y que sea aceptado por la mayoría de ambos órganos.
CAPITULO V: Patrimonio, recursos y disolución:
Artículo 21. El patrimonio y recursos de la Agrupación estarán constituidos por:
Las cuotas de sus miembros.
Subvenciones, donaciones, legados, etc., que reciba de cualquier persona física o jurídica u organismo público o privado.
Los provenientes de actividades que la propia Agrupación desarrolle.
Todos los recursos e ingresos de la Agrupación se dedicarán, exclusivamente, al fomento de actividades físico-deportivas y recreativas y culturales de sus socios sin ánimo de lucro alguno.
Artículo 22. La Agrupación Deportiva Nemus, llevará un libro de registro de socios, libro de actas y libro de contabilidad.
Artículo 23. La Agrupación Deportiva Nemus, se somete a lo establecido en la Ley 13/80 de 31 de Marzo y a todos lo establecido en el Real Decreto 1697/82 sobre Agrupaciones Deportivas.
Artículo 24. La Agrupación podrá disolverse por decisión de la Asamblea General y con la aprobación de los dos tercios de los miembros de derecho de la Agrupación. En caso de existencia de remanente de bienes, estos se entregarán a otra Agrupación Deportiva que cumpla idénticos fines y este aprobado por la Asamblea General.
Disposición Transitoria.
Los presentes Estatutos serán plenamente válidos hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria, que tendrá que refrendarlos.
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Artículo 1. La denominación de la Agrupación es la de AGRUPACIÓN DEPORTIVA NEMUS.
Artículo 2. El régimen de la Agrupación vendrá determinado por los presentes estatutos, con los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea General y órganos directivos y de acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deportes y el Real Decreto 1967/82 sobre Agrupaciones Deportivas.
Artículo 3. El ámbito de la Agrupación es la Comunidad Autónoma de Madrid sin perjuicio de que en su momento decida formar parte federadamente de una agrupación o asociación de las mismas características y fines y en un ámbito más amplio.
Artículo 4. La Agrupación tiene su domicilio en Torrejón de Ardoz, en la calle Río Ardoz, 17 28850 Torrejón de Ardoz, sin perjuicio de la apertura de nuevos locales y de acuerdo con las decisiones de los órganos directivos y decisorios.
Artículo 5. La Agrupación Deportiva tiene como fines:
- La promoción en todas sus facetas de la educación física y el deporte, propagando por cuantos medios estime a su alcance la práctica de los deportes en todas sus manifestaciones, teniendo como fin básico el deporte popular y voluntario.
- Colaborar con la Administración Central, Autonómica o locales en la tarea de acercar la práctica deportiva, libre y voluntaria a todos los ciudadanos, con especial dedicación a los jóvenes.
- Desarrollar actividades físico-deportivas y culturales, para la formación integral del individuo.
- Crear o apoyar secciones o clubes deportivos de las diversas modalidades, bien para la participación en competiciones federadas, competiciones voluntarias o simplemente para la formación y promoción deportiva.
- La creación de un departamento de formación de técnicos y animadores deportivos.
- La promoción de actividades al Aire Libre.
CAPITULO II: Socios, derechos y deberes.
Artículo 6. Serán miembros de la Agrupación todas las personas mayores de catorce años que lo soliciten, a titulo individual, familiar o colectivo y sea aceptado por la Junta Directiva. Podrán ser también admitidos los menores de catorce años con la debida autorización, no teniendo derecho a voto en las Asambleas.
Artículo 7. Son derechos de los socios:
- Participar activamente en la vida interna de la Agrupación, ejerciendo el derecho individual de voz y voto en todas las materias y casos que corresponda, elegir y ser elegible para cargos de representación.
- Utilizar todos los servicios de la Agrupación.
- Informar y ser informado de cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Agrupación.
- Intervenir en lo relativo a Estatutos, servicios, gestión económica y administrativa de la Agrupación.
Artículo 8. Son deberes de los socios:
- Ajustar su actuación a los principios y fines de la Agrupación, así como lo dispuesto en los Estatutos y normas que en su momento se establezcan.
- Aceptar democráticamente los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 9. El reiterado incumplimiento de las obligaciones como socios darán lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de baja temporal. En todo caso, dicha decisión será puesta en conocimiento de la Asamblea General, quien definitivamente tomará el acuerdo que considere oportuno. El socio tendrá derecho a audiencia y recurso posterior en el plazo de quince días, tras la decisión definitiva de la Asamblea General.
CAPITULO III: De la estructura general de la agrupación.
Artículo 10. La Agrupación Deportiva Nemus es una agrupación de carácter deportivo y de tiempo libre de la Comunidad Autónoma de Madrid, integrada por delegaciones locales y/o comarcales y por SECCIONES o CLUBES DEPORTIVOS.
Artículo 11. La unidad básica de participación es la delegación local y/o comarcal y la sección o club deportivo al nivel que corresponda.
Artículo 12. Tanto las delegaciones territoriales como las secciones o clubes deportivos se regirán por los presentes estatutos, que serán la norma básica, aunque todos éstos podrán tener normas propias de funcionamiento.
Artículo 13. La decisión de crear delegaciones locales y/o comarcales autónomas y secciones o clubes deportivos la tomará la Junta Directiva que dará cuenta definitiva, para su ratificación a la Asamblea General, en cada caso previa presentación de proyectos.
CAPITULO IV: De los órganos de gobierno.
Artículo 14. Los órganos de gobierno de la Agrupación Deportiva son:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 15. El órgano máximo de la Agrupación es la Asamblea General, integrada por todos los socios, bien directamente o en su caso, previa aprobación por la Asamblea General, en representación, siempre que esté de acuerdo con la legislación vigente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría y se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo requiera la Junta Directiva o el treinta por ciento de los socios en plenitud de derechos, como mínimo.
El orden del día de las Asambleas extraordinarias no podrá ser alterado y modificado, ateniéndose las discusiones al orden establecido en la convocatoria.
Artículo 16. La Asamblea General tiene, entre otras que así misma se fije, las siguientes funciones:
- Aprobación y modificación de los estatutos.
- Adopción de acuerdos sobre materias que afecten notoriamente a la Agrupación.
- Aprobación de programas y planes genéricos de actuación.
- El nombramiento de la Junta Directiva.
- La aprobación definitiva de la constitución de las delegaciones, secciones y clubes.
- Conocimiento y aprobación o rechazo de la gestión de la Junta Directiva, o por propia iniciativa.
- La fijación definitiva de cuotas a propuesta de la Junta Directiva, o por propia iniciativa.
- La aprobación de los presupuestos anuales y liquidación de cuentas.
- La aprobación de la memoria anual.
- La aprobación de las bajas y expulsiones, así como de ingresos de los nuevos socios.
- El seguimiento y cumplimiento de declaración de utilidad pública e institución privada de carácter cultural.
- La disolución de la Agrupación.
- La elección de la mesa de debates, para dirigir la Asamblea y por petición mayoritaria.
Artículo 17. La Junta Directiva es la delegación de la Asamblea General, estando constituida, como mínimo por:
- Un presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años y sus decisiones serán colegiadas.
Artículo 18. Las funciones de la Junta Directiva son:
- El gobierno y administración de la Agrupación.
- Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, los estatutos y demás normas, así como los fines de la Agrupación.
- Admisión de socios y en su caso la expulsión, de acuerdo con el artículo 8 de los presentes estatutos.
- Planificar las actividades y ejecutarlas.
- Formalizar los proyectos de todo tipo y memoria anual.
- La convocatoria de la Asamblea General según lo dispuesto en los presentes estatutos.
- Presentar los presupuestos y balances, decidir en materia de cobros y pagos y pedir préstamos que no excedan de las doscientas cincuenta mil pesetas a entidades de crédito autorizadas y en el transcurso de un año.
- Realizar informes y estudios.
- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo.
- El desarrollo de normas concretas de funcionamiento y presentar, para su aprobación, a la Asamblea General un reglamento electoral y de funcionamiento de las Asambleas.
- Cuantas atribuciones delegue en ella la Asamblea General o no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 19. El Presidente ostenta la representación oficial de la Agrupación. En ausencia o delegación será el Vicepresidente el que ostente la representación y atribuciones.
Las atribuciones de cada miembro de la Junta Directiva las fijará la misma Junta, con arreglo a las competencias normales que ha de ejercer cada cargo para el que ha sido elegido.
Artículo 20. Las Asambleas Generales ordinarias se fijarán con un orden del día y como mínimo con veinte días de antelación, de la misma se levantará acta, que se aprobará en la siguiente Asamblea.
Las extraordinarias se podrán convocar con cinco días de antelación.
El quórum necesario para la realización de las Asambleas será de la mitad más uno de los componentes de derecho. En segunda convocatoria se reunirán con los miembros presentes.
A las asambleas o reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitadas, con voz pero sin voto, asesores que ambos órganos estimen oportunos y que sea aceptado por la mayoría de ambos órganos.
CAPITULO V: Patrimonio, recursos y disolución:
Artículo 21. El patrimonio y recursos de la Agrupación estarán constituidos por:
Las cuotas de sus miembros.
Subvenciones, donaciones, legados, etc., que reciba de cualquier persona física o jurídica u organismo público o privado.
Los provenientes de actividades que la propia Agrupación desarrolle.
Todos los recursos e ingresos de la Agrupación se dedicarán, exclusivamente, al fomento de actividades físico-deportivas y recreativas y culturales de sus socios sin ánimo de lucro alguno.
Artículo 22. La Agrupación Deportiva Nemus, llevará un libro de registro de socios, libro de actas y libro de contabilidad.
Artículo 23. La Agrupación Deportiva Nemus, se somete a lo establecido en la Ley 13/80 de 31 de Marzo y a todos lo establecido en el Real Decreto 1697/82 sobre Agrupaciones Deportivas.
Artículo 24. La Agrupación podrá disolverse por decisión de la Asamblea General y con la aprobación de los dos tercios de los miembros de derecho de la Agrupación. En caso de existencia de remanente de bienes, estos se entregarán a otra Agrupación Deportiva que cumpla idénticos fines y este aprobado por la Asamblea General.
Disposición Transitoria.
Los presentes Estatutos serán plenamente válidos hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria, que tendrá que refrendarlos.
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